Posibilidad de recurrir por laudo arbitral

En cuanto a la posibilidad de recurrir a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, se trata de un laudo arbitral, el cual no se puede recurrir por no estar de acuerdo con su contenido, según la Ley de Arbitraje. En todo caso, puede solicitarse la corrección, aclaración, complemento o rectificación del laudo dentro de los 10 primeros días siguiente a la notificación del laudo.

Por otro lado, contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación siempre que se alegue o pruebe:

– Que el convenio arbitral no existe o no es válido.

– Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

– Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

– Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.

– Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

– Que el laudo es contrario al orden público.

Esta acción debe ejercitarse en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo.

En su caso, también podrá solicitarse la revisión conforme a lo establecido en la LEC para sentencias firmes.